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Seguros Convenio Colectivo

 

Artículo 30. Seguro de Invalidez o Muerte.

Las empresas concertarán directamente o mediante sus Asociaciones Empresariales la suscripción de una póliza de seguro para sus trabajadores/as. Dicho seguro cubrirá los siguientes riesgos y cuantías:

- Muerte derivada de accidente laboral: 17.698,44 euros.
- Invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral: 17.698,44 euros.
- Invalidez permanente total derivada de accidente laboral: 14.158,76 euros.
- Muerte natural: 7.079,37 euros.

Las empresas darán copia a cada trabajador del certificado de adhesión a la póliza colectiva de seguro. Estas cantidades serán las vigentes hasta 31 de diciembre de 2008.

 

Desde el 1 de enero de 2009, el incremento a aplicar sobre las cantidades reseñadas en el presente artículo, será la subida salarial pactada para el año 2.008; para el año 2.010 el incremento a aplicar será la subida salarial pactada para el año 2.009; para el año 2.011 el incremento a aplicar será la subida salarial pactada para el año 2.010 .

 

CONTRATAR SEGURO

 

ASEMECO - C/José Gálvez Aranda, 31 14014 Córdoba - Telef.: 957348090 - Email: asemeco@asemeco.com