Usted está aquí: >>> Servicios >>> Seguros Convenio Colectivo
Seguros Convenio Colectivo
Artículo 30. Seguro de Invalidez o Muerte.
Las empresas concertarán directamente o mediante sus Asociaciones Empresariales la suscripción de una póliza de seguro para sus trabajadores/as. Dicho seguro cubrirá los siguientes riesgos y cuantías:
- Muerte derivada de accidente laboral: 17.698,44 euros.
- Invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral: 17.698,44 euros.
- Invalidez permanente total derivada de accidente laboral: 14.158,76 euros.
- Muerte natural: 7.079,37 euros.
Las empresas darán copia a cada trabajador del certificado de adhesión a la póliza colectiva de seguro. Estas cantidades serán las vigentes hasta 31 de diciembre de 2008.
Desde el 1 de enero de 2009, el incremento a aplicar sobre las cantidades reseñadas en el presente artículo, será la subida salarial pactada para el año 2.008; para el año 2.010 el incremento a aplicar será la subida salarial pactada para el año 2.009; para el año 2.011 el incremento a aplicar será la subida salarial pactada para el año 2.010 .
CONTRATAR SEGURO
ASEMECO - C/José Gálvez Aranda, 31 14014 Córdoba - Telef.: 957348090 - Email: asemeco@asemeco.com

